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Pedir turno Lamas & Ferreyra Sucesiones · Buenos Aires
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Hojas y lapicera sobre un escritorio de madera

Sucesiones

El juicio sucesorio, paso a paso

Un juicio sucesorio es el trámite por el cual los bienes de una persona fallecida pasan a nombre de sus herederos. Acá está el camino completo, con los tiempos que vemos en la práctica.

Los seis pasos

  1. 1

    Apertura del expediente

    Se presenta ante el juzgado civil del último domicilio del fallecido el acta de defunción, las partidas de los herederos y, si existe, el testamento. El juzgado asigna un número de expediente y designa un secretario.

    2 a 4 semanas
  2. 2

    Publicación de edictos

    Se publican edictos durante cinco días para que se presente cualquier persona que se crea con derecho a la herencia. Es un paso obligatorio y no se puede acortar.

    3 a 5 semanas
  3. 3

    Declaratoria de herederos

    Vencido el plazo de los edictos y reunidos los informes de los registros, el juez dicta la resolución que reconoce a los herederos. Es el momento en que los bienes empiezan a poder moverse.

    2 a 4 meses
  4. 4

    Inventario y valuación

    Se listan los bienes y se les pone un valor. De ese valor salen la tasa de justicia, los honorarios y los impuestos, así que conviene hacerlo con cuidado y con documentación.

    1 a 2 meses
  5. 5

    Partición

    Los herederos acuerdan cómo repartir: cada uno recibe bienes concretos o se venden y se divide el dinero. Si no hay acuerdo, el juez decide.

    1 a 3 meses
  6. 6

    Inscripción

    Con la partición aprobada se inscriben los inmuebles y los vehículos a nombre de cada heredero y se cierran las cuentas del fallecido.

    1 a 2 meses

Los plazos son los que vemos en la práctica en juzgados civiles de la Ciudad. Pueden cambiar según la carga del juzgado y de los registros.

Lo que pide el juzgado

  • Acta de defunción, original o copia certificada.
  • DNI y partidas de nacimiento de todos los herederos.
  • Partida de matrimonio, si hay cónyuge.
  • Títulos de propiedad o escrituras, o al menos la matrícula del inmueble.
  • Informe de dominio de cada inmueble y de cada vehículo.
  • Estados de cuenta de bancos y cajas de ahorro a la fecha del fallecimiento.
  • Testamento, si existe, o certificado negativo del Registro de Actos de Última Voluntad.
Lámpara de escritorio encendida junto a papeles

Si hay testamento

Si la persona dejó testamento, el juicio sigue siendo necesario: el testamento no se cumple solo, hay que presentarlo y que el juez lo declare válido. Hay tres formas habituales: por acto público ante escribano, ológrafo (escrito a mano, fechado y firmado) y cerrado.

El testamento no puede dejar sin su parte a los herederos que la ley protege, que se llama legítima. Si lo hace, esos herederos pueden pedir que se reduzca. Es una de las discusiones más comunes y la primera cosa que revisamos cuando lo leemos.

Cuando el testamento es ológrafo y alguien duda de la letra o de la fecha, se pide una pericia caligráfica antes de avanzar. Cuesta y demora, por eso conviene decidir con información.

Si los herederos no se ponen de acuerdo

No todas las herencias terminan en pelea, pero cuando la hay suele venir de lo mismo: una casa que nadie quiere vender, una cuenta que alguien movió antes de tiempo, un testamento que sorprende. Empezamos siempre por sentar a todos y poner los números sobre la mesa.

Si hace falta, proponemos una mediación con un mediador independiente. Cuesta poco comparada con un juicio de partición y resuelve la mayoría de las discusiones por plata. Si no funciona, se presenta el pedido de partición y decide el juez.

Contanos qué pasó y qué bienes hay. Contestamos en el transcurso de un día hábil.

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